Beneficio por fallecimiento
Es la cantidad que la aseguradora paga al beneficiario designado o al patrimonio cuando muere la persona asegurada, según los términos de la póliza. En el seguro de vida suele ser el pago principal. Puede ser menor que la suma asegurada original por préstamos, intereses, beneficios acelerados o retiros, o mayor por un anexo aplicable.
También se llama: prestación por fallecimiento, indemnización por fallecimiento, suma asegurada por fallecimiento, suma asegurada, beneficio por muerte accidental, Death benefit, face amount, face value
La cifra de una cotización o de la página de declaraciones es el punto de partida, no siempre el cheque final. Lo que recibe el beneficiario depende de que la póliza esté vigente, de que el reclamo cumpla el contrato y de lo que se haya descontado antes: préstamos sobre la póliza, intereses, retiros o pagos adelantados. También conviene saber de qué tipo de beneficio se trata, porque el término aparece en seguros de vida, anexos de muerte accidental, anualidades y la cobertura sin culpa de algunos seguros de auto.
Cómo se calcula el pago al beneficiario
Los préstamos sin pagar y sus intereses se restan del beneficio por fallecimiento, así que el beneficiario puede recibir menos que la suma asegurada, según la NAIC (opens in a new tab). Este ejemplo usa cifras ilustrativas, no promedios ni precios cotizados:
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| Concepto | Cifra |
|---|---|
| Beneficio por fallecimiento indicado | $500,000 |
| Préstamo pendiente sobre la póliza | $30,000 |
| Intereses acumulados del préstamo | $900 |
| Beneficio acelerado pagado antes | $0 |
| Pago al beneficiario ($500,000 menos $30,000 menos $900) | $469,100 |
En este ejemplo simplificado, el beneficiario recibe $469,100 y no queda ningún otro pago de la póliza. El valor en efectivo no se suma al beneficio: los beneficiarios generalmente no reciben más que el beneficio indicado, aunque algunas pólizas de vida entera pagan expresamente ambos montos.
Tipos de póliza y anexos que cambian el monto
La estructura de la póliza decide si el beneficio se mantiene, baja o cambia con el tiempo, según la NAIC (opens in a new tab).
- Término nivelado. El beneficio y la prima se mantienen fijos durante el plazo, con plazos comunes de 10, 20 y 30 años. Un fallecimiento dentro del plazo produce generalmente el beneficio indicado; sobrevivir al plazo, no.
- Término decreciente. El beneficio baja con el tiempo, con frecuencia al ritmo de una deuda que disminuye, como una hipoteca.
- Término renovable o convertible. La póliza puede continuar al final del plazo sin nueva prueba de asegurabilidad, aunque la prima puede subir; la convertible permite pasar a un seguro permanente.
- Vida entera, universal y variable. En la vida entera el beneficio es generalmente fijo de por vida si se pagan las primas; la universal permite cambiar primas o beneficio según el contrato; en la variable, el beneficio puede depender de las inversiones.
- Anexos. El de muerte accidental puede pagar una cantidad adicional por un accidente cubierto. El de beneficio acelerado y el de cuidado a largo plazo permiten usar parte del beneficio en vida, lo que reduce lo que reciben después los beneficiarios.
La prima de cada opción depende de la póliza, la edad, la suscripción y los anexos; pida a la aseguradora una ilustración de prima y beneficio.
Dónde aparece el término
El beneficio por fallecimiento aparece en seguros de vida a término, vida entera, universal, variable, colectivos y de crédito, en anualidades, en seguros de muerte accidental y desmembramiento, y en la cobertura de protección contra lesiones personales (PIP) o sin culpa de algunos estados. Los seguros de vivienda, salud y mascotas no pagan un beneficio de seguro de vida por la muerte del asegurado, salvo un beneficio aparte de muerte accidental.
En los documentos, lo encontrará en la cotización o ilustración, la página de declaraciones, la cláusula de beneficiarios, los anexos, el aviso de renovación y la carta del reclamo, que puede indicar el monto a pagar, los descuentos o los documentos que faltan.
Reglas de Connecticut y Nueva York
En Connecticut, un beneficio acelerado es un pago en vida, después de un evento que califica, que reduce el beneficio por fallecimiento que se pagaría después, bajo Conn. Gen. Stat. § 38a-457 (opens in a new tab). El evento puede ser una condición médica que se espera cause la muerte en un periodo relativamente corto, como 12 meses, o una enfermedad crónica que califique. Además, Conn. Gen. Stat. § 38a-816 (opens in a new tab) considera práctica desleal una declaración o ilustración que tergiverse los beneficios o términos de una póliza. En Nueva York, las pólizas individuales de vida tienen un periodo de gracia, generalmente de 31 días o un mes, durante el cual siguen en vigor; si la muerte ocurre en ese periodo, la aseguradora puede descontar la prima pendiente, bajo N.Y. Insurance Law § 3203 (opens in a new tab). Para pedir un beneficio acelerado, N.Y. Insurance Law § 3230 (opens in a new tab) exige informar los posibles efectos en impuestos y asistencia pública, indicar el beneficio restante y entregar una ilustración con cálculos; el dueño puede retirar la solicitud durante el proceso. Por separado, N.Y. Insurance Law § 5103 (opens in a new tab) exige un beneficio por fallecimiento de $2,000 en el seguro de auto sin culpa, pagadero al patrimonio de la persona cubierta, adicional al límite básico de $50,000, según el New York Department of Financial Services (Departamento de Servicios Financieros de Nueva York) (opens in a new tab).
Preguntas para hacerle a su agente o aseguradora
- ¿Cuál es el beneficio por fallecimiento actual, y es igual a la suma asegurada original? Préstamos, intereses, retiros, dividendos, beneficios acelerados y cambios en la póliza pueden alterar el monto.
- ¿Quién es el beneficiario actual y qué porcentaje recibe cada uno? La aseguradora paga según la designación vigente.
- ¿Qué exclusiones, cláusulas de disputabilidad y reglas de caducidad o periodo de gracia pueden afectar el pago? El beneficio solo se paga si la póliza está vigente y el reclamo cumple el contrato.
- ¿La póliza tiene un anexo de beneficio acelerado, cuidado a largo plazo o muerte accidental, y cómo cambiaría el beneficio restante si lo uso? Un beneficio acelerado puede reducir lo que se paga al fallecer.
- ¿Qué documentos y plazos aplican al reclamo, y cómo se hará el pago? La aseguradora puede pedir un formulario de reclamo, el certificado de defunción y prueba de que la persona es beneficiaria.
Preguntas frecuentes
¿El beneficio por fallecimiento es igual a la suma asegurada?
No siempre. La suma asegurada es la cantidad que la póliza promete pagar al morir el asegurado o al vencer el contrato, según el California Department of Insurance (Departamento de Seguros de California) (opens in a new tab), mientras que el beneficio por fallecimiento es lo que realmente se paga. Los préstamos, retiros y beneficios acelerados pueden hacer que los dos montos sean distintos.
¿Una póliza a término paga si la persona muere después del plazo?
Generalmente no. El seguro a término paga solo si el asegurado muere durante el plazo, según la NAIC (opens in a new tab). Una renovación o una conversión a seguro permanente puede cambiar ese resultado.
¿Qué es el beneficio por fallecimiento del seguro de auto?
Es un beneficio de primera parte del seguro de auto, pagadero después de un accidente fatal cubierto, y no es un seguro de vida. Nueva York exige $2,000 pagaderos al patrimonio, y la ley de PIP de Florida, Fla. Stat. § 627.736 (opens in a new tab), establece hasta $5,000 en beneficios por fallecimiento.