Seguro de vida colectivo
El seguro de vida colectivo, o de grupo, es un seguro de vida emitido bajo una sola póliza maestra para los miembros de un grupo elegible, como empleados, sindicatos, asociaciones o deudores. Cada persona recibe un certificado con el monto, el beneficiario y las condiciones. La póliza maestra y la ley estatal fijan si la cobertura continúa.
También se llama: seguro de vida de grupo, seguro de vida colectivo a término, seguro de vida del trabajo, Group life insurance, group insurance, group coverage
Si su empleador, su sindicato o una asociación le ofrece seguro de vida, esa cobertura suele ser colectiva: el contrato lo tiene el grupo y usted recibe un certificado. Eso cambia tres cosas que conviene saber desde el principio: cuánto pagaría la póliza a su beneficiario, quién paga la prima y qué pasa con la cobertura si deja el empleo o el grupo. El certificado muestra su monto y su beneficiario; la póliza maestra contiene las reglas completas.
Cómo funciona el monto y su efecto en los impuestos
La cobertura que paga el empleador en un seguro de vida colectivo a término tiene una regla fiscal propia: los primeros $50,000 quedan excluidos del ingreso, y el costo imputado de la cobertura por encima de esa cifra puede sumarse al salario, según el IRS (Servicio de Impuestos Internos) (opens in a new tab).
La Publicación 17 del IRS (opens in a new tab) da un ejemplo con una persona de 51 años que tiene $80,000 de cobertura colectiva a término de dos empleadores: $35,000 del empleador A y $45,000 del empleador B. La tarifa del IRS para esa edad es de $0.23 por cada $1,000 al mes, y la persona paga $4.15 al mes de prima en el plan del empleador B.
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| Paso | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Cobertura sujeta al cálculo | $80,000 menos $50,000 exentos | $30,000 |
| Costo anual imputado | $30,000 ÷ $1,000 × $0.23 × 12 | $82.80 |
| Primas que paga el empleado | $4.15 × 12 | $49.80 |
| Monto que se suma al salario gravable | $82.80 menos $49.80 | $33.00 |
Los $33.00 no reducen el beneficio por fallecimiento de $80,000; son el valor gravable de la cobertura pagada por el empleador por encima de $50,000. El diseño del plan y los aportes del empleador pueden cambiar el resultado.
Variantes que cambian el monto y la prima
Un plan colectivo puede combinar varias de estas opciones, según la NAIC (Asociación Nacional de Comisionados de Seguros) (opens in a new tab).
- Cobertura básica pagada por el empleador. A menudo equivale a un año de salario, y puede fijarse como monto fijo, múltiplo del salario o según la clase de empleo.
- Cobertura voluntaria o contributiva. Usted paga toda la prima o una parte, y puede elegir más cobertura dentro de los límites del plan. Más cobertura sube la prima.
- Temporal o permanente. La mayoría de la cobertura pagada por el empleador es temporal (a término); también existen formas permanentes con valor en efectivo, como la vida entera o la universal.
- Emisión garantizada. Los planes colectivos suelen aceptar sin examen médico, pero pueden exigir prueba de asegurabilidad para montos adicionales o si se inscribe tarde.
- Dependientes. El modelo de ley de la NAIC (opens in a new tab) permite cubrir al cónyuge y a los hijos, con un límite modelo de 50% de la cobertura del empleado.
- Conversión. Puede cambiar la cobertura colectiva que termina por una póliza individual sin prueba de asegurabilidad, por lo general solicitándola y pagando la primera prima dentro de 31 días; la prima se calcula según su edad alcanzada y su clase de riesgo.
- Portabilidad. Algunos planes permiten seguir con la cobertura después de dejar el empleo, pagando la prima. Depende del contrato y no es lo mismo que la conversión.
Dónde aparece el término
Lo verá en el formulario de inscripción de beneficios, el certificado emitido bajo la póliza del empleador, sindicato, asociación, acreedor o fideicomiso, el folleto de beneficios, el aviso de renovación, el talón de pago con la deducción, el aviso de conversión o portabilidad y el paquete de reclamo del beneficiario. Es un término de seguro de vida; el seguro de salud colectivo es otro producto, aunque también use póliza maestra y certificados.
Lo que cambian las reglas de Connecticut y Nueva York
En Connecticut, el empleador u otro titular de la póliza debe avisar a cada empleado asegurado al menos 15 días antes de cancelar o suspender la cobertura colectiva de vida, bajo Conn. Gen. Stat. § 38a-456 (opens in a new tab), con multas de hasta $2,000 por cada infracción. Bajo Conn. Gen. Stat. § 38a-455 (opens in a new tab), usted puede ceder derechos de la póliza, como designar beneficiario, salvo que la póliza lo restrinja, y la cesión no afecta a la aseguradora hasta que esta recibe aviso por escrito.
En Nueva York, Insurance Law § 3220 (opens in a new tab) permite que quien pierde o ve reducida su cobertura por cambios de empleo, de clase o de póliza solicite, dentro de 31 días y sin prueba de asegurabilidad, una póliza individual por un monto basado en la cobertura terminada, con prima según su edad alcanzada. La ley exige además avisar del derecho de conversión y su duración, y un aviso tardío puede extender el plazo.
Preguntas para hacerle a su empleador o aseguradora
Estas preguntas aclaran qué tiene y qué pasaría si cambia su situación.
- ¿Cuál es el monto exacto de mi cobertura básica y adicional, y es fijo o depende del salario? Un cambio de salario puede cambiar el beneficio.
- ¿Quién paga la prima y cuánto se descuenta de mi pago? Así distingue la cobertura pagada por el empleador de la voluntaria y ve si hay cobertura gravable por encima de $50,000.
- ¿La cobertura continúa si dejo el empleo, me jubilo, tomo licencia por discapacidad o pierdo la elegibilidad? La respuesta muestra sus derechos de terminación, exención, portabilidad y conversión.
- ¿Cuál es el plazo y el costo para convertir o mantener la cobertura, y piden prueba médica? La prima de conversión puede basarse en su edad alcanzada.
- ¿Quién es el beneficiario registrado y coincide con el del certificado? La póliza paga al beneficiario designado, según sus términos y la ley aplicable.
Preguntas frecuentes
Respuestas breves sobre el seguro de vida colectivo.
¿El seguro de vida colectivo es lo mismo que el seguro de vida voluntario?
No. "Colectivo" describe la estructura de la póliza; "voluntario" describe la cobertura que el empleado elige y paga. La cobertura voluntaria puede ser temporal o permanente.
¿El certificado contiene todo el contrato?
No siempre. La póliza maestra puede tener reglas de elegibilidad, exclusiones, beneficiarios, terminación y conversión que el certificado no reproduce completas. Pida al empleador o a la aseguradora la disposición que le interesa.
¿Las reglas del modelo de la NAIC valen en todos los estados?
No de forma automática. Cada estado decide si adopta las disposiciones del modelo y cómo, según la NAIC (opens in a new tab), así que los plazos de conversión y aviso dependen de la ley que rige su póliza.